domingo, 20 de mayo de 2012

LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES

Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunión del pueblo.
La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa misma Misa y recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de Cristo».
La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada».
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM